Atento haberse generado vacantes en el Área de Intendencia de la Departamental Lomas de Zamora las que se intentarian cubrir con compañeros que no cumplen con los requisitos expresados en la Acordada 2266 SCJBA, la cual expresa en su Artículo 1: Cuando se produjeren vacantes en las dotaciones de las Intendencias y Mayordomías de los departamentos judiciales y corresponda la promoción del personal, ascenderá aquel empleado que revistando la categoría inmediata inferior -cualquiera sea el organismo o dependencia donde presta servicios dentro de cada departamento- compute la mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia y así sucesivamente, salvo que existan razones fundadas para excepcionar la regla. Asimismo y mas precisamente en lo referido a los cargos jerárquicos en su Artículo 5, se detalla: Cuando se tratare de la cobertura de cargos o asignación de funciones de intendente o Subintendente y siempre que existan motivos debidamente fundados, podrá prescindirse de lo aquí normado.
De ambos artículos surge claramente que para postergar a un compañero en su carrera judicial, deben expresarse los motivos debidamente fundados, es decir explicar que requisito dicho compañero no satisface, evitándose de tal manera las arbitrariedades, las simpatías o enconos personales, con la consecuente posibilidad de generarse la denominada «devolución de favores» hacia quien lo propone. Que este razonamiento resulta lógico e inevitable cuando no se quiere cumplir con la acordada que rige la tarea o se quiere forzar su elemental interpretación, esgrimiendo que el candidato cumple los requisitos y sin referirse a los compañeros que fueran postergados, lo cual resulta infamante para un trabajador que ve que sus derechos se vulneran. Esta situación es aún más gravosa ya que sucede dentro del Poder Judicial, cuya función resulta, fundamentalmente, tutelar dichos derechos y no vulnerarlos.
Ante la situación descrita en la cual se violaría flagrantemente el principio de respeto a la Carrera Judicial históricamente defendido por esta organización gremial, es que por medio de sendas notas dirigidas al Secretario de Personal de la SCJBA, Dr. Daniel González y al Presidente del Consejo de Superintendencia Dr. Pablo Litlle, expresamos nuestra CLARA OPOSICIÓN Y PREOCUPACIÓN ante esta situación y exigimos se proceda a cubrir las vacantes mencionadas en los términos del estricto respeto de la Carrera Judicial, nombrando, de acuerdo a lo establecido por los principios reglados en la Acordada 2266 al compañero de categoría inmediata inferior al cargo en cuestión y que revista mayor antigüedad en el Poder Judicial. En el caso de llevarse adelante la manifiesta injusticia, esta asociación gremial procederá a realizar las medidas de acción directa que considere pertinentes hasta revertir la misma.
Comision Directiva
Asociacion Judicial Bonaerense, Departamental Lomas de Zamora