La medida se llevará a cabo a partir del lunes 15 y durante toda la semana, período en el cual no se diligenciarán cédulas ni mandamientos. La AJB notificó a la Suprema Corte la medida de fuerza y reclamó la convocatoria al diálogo.
mar 13, 2021
A través de una presentación que lleva la firma del secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense, Pablo Abramovich, el sindicato comunicó a la Suprema Corte que a partir del lunes 15 y hasta el viernes 19 de marzo inclusive, las y los trabajadores de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, y quienes realizan esa función en los juzgados de Paz letrados, realizarán una medida de fuerza por la cual no se realizará el diligenciamiento de cédulas y mandamientos.
Además, se puso en conocimiento del máximo tribunal que durante ese período las y los trabajadores que adhieran a la medida gremial, realizarán tareas administrativas en sede o de manera remota en sus domicilios.
En el mismo sentido, cabe recordar que se encuentra vigente también una medida de retención de tareas, por tiempo indeterminado, respecto de las diligencias correspondientes a zonas vacantes o realizadas en días inhábiles, en aquellas dependencias donde se registra una demora significativa en el pago de la movilidad correspondiente a esos conceptos.
Asimismo, en la presentación se resalta que las medidas tendrán continuidad durante los próximos meses en caso de no arribarse a acuerdos en el marco del conflicto colectivo en curso, como así también que dichas medidas obedecen a la falta de respuesta al requerimiento efectuado en reiteradas oportunidades para que la Suprema Corte, en su condición de empleador, convoque a la Asociación Judicial Bonaerense para abordar en el ámbito paritario los problemas señalados en las sucesivas presentaciones realizadas en los últimos años.
La instancia de negociación colectiva reclamada pretende abordar de manera integral el pliego de reclamos formulado en las presentaciones del 4 de octubre de 2017 y 4 de diciembre de 2019, ambas ratificadas por cientos de trabajadores y trabajadoras del sector. En ese marco, resulta de particular urgencia dar tratamiento a la determinación del monto de la movilidad fija prevista en la Res. SC 413/76, atento a la insuficiencia del aumento dispuesto por la Res. SC. 271/21 y a la falta de respuesta a los reiterados planteos sobre la necesidad de que se establezca un mecanismo objetivo de actualización automática que permita ponga un freno al progresivo deterioro del valor real del monto reconocido por la Suprema Corte