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sábado 23 de noviembre de 2024
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CORONAVIRUS | Se mantienen las condiciones de funcionamiento en el Poder Judicial


La Suprema Corte dispuso la continuidad del actual funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial hasta el 1 de octubre, habilitando a convocar a trabajar de manera presencial a personas vacunada
A través de la #Resolución SC 1133/21 la Suprema Corte dispuso mantener hasta el #1deOctubre las condiciones de funcionamiento en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz, es decir con el personal mínimo indispensable y priorizando la realización de tareas telemáticas, incorporando la posibilidad de convocar a trabajar de manera presencial al personal vacunado:

✓ Podrán ser convocados quienes hayan recibido la primera dosis de la vacuna y no formen parte de los grupos de riesgo
✓ Quienes pertenezcan a los grupos de riesgo una vez que hayan completado el esquema de vacunación, es decir, hayan recibido las dos dosis

➡️ En ambos casos deberán transcurrir 21 días corridos desde la aplicación de la vacuna

✓ Quienes habiendo tenido la posibilidad de vacunarse hayan decidido no inscribirse o no concurrir en el caso de tener un turno otorgado
Al respecto, desde la AJB nos oponemos a que se convoque a trabajar de manera presencial a las y los trabajadores que hayan recibido solo la primera dosis de la vacuna por el bajo porcentaje de inmunidad que otorga ante la variante “Delta” y la posibilidad cierta de que en un futuro inmediato esta cepa circule de manera comunitaria. Como así también de quienes aún habiendo recibido las dos dosis, presenten comorbilidades que incrementen las posibilidades de sufrir graves consecuencias en su salud.

TrabajoPresencial

La normativa mencionada mantiene la obligatoriedad para las y los titulares de dependencia de organizar grupos de trabajo. En ese sentido, es importante destacar que ante el incremento del número de trabajadoras y trabajadores habilitados a concurrir a la dependencia, debe conformarse una mayor cantidad de burbujas, sosteniendo la composición de cada una de ellas.

Además, establece la obligatoriedad de respetar las pautas establecidas en los protocolos de prevención, tales como la limpieza diaria, la provisión del equipamiento de protección personal necesario, la ventilación cruzada de los espacios, las reglas de distanciamiento social mínimo, y la obligatoriedad del control de temperatura al ingreso a los edificios.

TrabajoRemoto

Según lo dispuesto en la resolución, las personas que no sean convocadas a trabajar de manera presencial deberán realizar sus tareas de manera remota. Al respecto, recordamos a las y los empleados y funcionarios el carácter #NoObligatorio del teletrabajo o trabajo remoto, conforme lo pactado en ese sentido en el Convenio suscripto entre la Suprema Corte y la AJB.

Dispensas

Respecto de la dispensa por cuidado de niñas, niños o adolescentes en edad escolar, la Suprema Corte dispuso que las y los trabajadores con hijas e hijos de hasta trece años de edad podrán ser eximidos de concurrir de manera presencial solo los días que no concurran al establecimiento educativo.

Así también, dispuso dejar sin efecto la dispensa para las y los trabajadores que deban utilizar el transporte público para concurrir a sus lugares de trabajo, decisión que cuestionamos duramente desde la AJB por el riesgo que implica no solo para quiénes lo utilizan, sino también para su familia y compañeros y compañeras de oficina.

Por último, solicitamos a las y los compañeros que ante cualquier violación a la normativa vigente en materia de prevención contra el COVID se pongan en contacto inmediato con la AJB para habilitar la intervención gremial correspondiente.

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