DEBATE Y DENUNCIA POR GRAVES DEFICIENCIAS EN LA ATENCION DE PRESTADORES DE IOMA
Se efectuó en el polo judicial Avellaneda el pasado miercoles 15 de Abril una asamblea de Trabajadores con el fin de abordar la grave problemática de falta de prestaciones de salud a los afiliados al IOMA del distrito. En ese sentido se denuncio que el “Sanatorio Profesor Itoiz”, prestador más importante de IOMA en cuanto a las complejidades medicas en el partido de Avellaneda, esta discriminando y restringiendo la atención a los afiliados. Pudieron testimoniar varios compañeros que dicho nosocomio le cobra la atención por guardia a los Trabajadores judiciales un monto de $170 entregando un “dudoso” comprobante de pago que en concepto dice “deposito”. Además, ante la solicitud de turnos para consultorios externos, los afiliados a IOMA son discriminados ya que les dan turnos varias semanas después que a los afiliados a otras obras sociales o particulares. Dicha situación pudo ser constatada por esta Asociación Judicial a través de grabaciones telefónicas efectuadas por varios afiliados en donde surge el trato discriminatorio. Conforme ello la Comisión Directiva departamental, ya ha solicitado una entrevista con el gerente general del Sanatorio a fin de solicitar las explicaciones del caso y reclamar el cese de esas actitudes. Dicha entrevista se efectuara la semana entrante.
Asimismo los afiliados manifestaron que la actitud del Sanatorio Itoiz no es aislada, sino que hay otros centros de atención primaria que replican estas practicas discriminatorias tales como el “Sanatorio Modelo de Quilmes”.
OBRA SOCIAL PROPIA: OTRAS DERIVACIONES DEL DEBATE
La discusión se fue profundizando en la asamblea, a punto tal que los Compañeros plantearon que la AJB evalúe la posibilidad o conveniencia de introducir la cuestión de la obra social propia en la discusión con la Suprema Corte, a la que se debería llegar como consecuencia de la autarquía judicial. Se cito como ejemplo la obra social del Poder Judicial de Nación y la desregulación de ObSBA (Obra Social del Personal de la Ciudad de Buenos Aires). Luego el debate giro en torno de la cuestión del principio de solidaridad que rige la forma de instrumentación de las obras sociales, en las cuales se garantiza igualdad de prestaciones a los afiliados que realizan los aportes, ello sin importar su cuantía. Paradójicamente, la Ley que rige el funcionamiento de IOMA exime de la obligatoriedad a empleados del Estado que reciben salarios superiores como los jueces de todas las instancias, habiéndose ampliado dicho “beneficio” a fiscales, defensores, secretarios y subsecretarios del Supremo Tribunal Bonaerense. Asimismo y mucho mas irritante es el hecho de que los legisladores, es decir, quienes redactaron la norma que fijo la obligatoriedad para todos los Trabajadores, se encuentren también exentos de aportar al sistema (art 17 y 17 bis de la Ley 6.982). La frase “has lo que yo digo pero no lo que yo hago” toma en este caso mayor relevancia y deja bien a la vista las “inequidades y privilegios” del sistema.