El 1º de Abril de 2014 la Corte Suprema de la Nación, al rechazar el recurso de queja interpuesto por el Fisco de la Provincia, confirmó el fallo de la Suprema Corte provincial que, integrada por conjueces, declaró inconstitucionales los decretos y las leyes que en 1991 suspendieron temporalmente la aplicación de la ley 11.017, conocida como ley de enganche.
Como consecuencia de ello, debería haberse producido una necesaria reestructuración del régimen salarial de los trabajadores judiciales, quedando el Estado provincial obligado a liquidar las diferencias y adecuaciones salariales; realizando un recálculo de las remuneraciones percibidas en orden a la retribución devengada, por cada período, según los efectos que produce la mencionada invalidez constitucional de las normas señaladas..
¿En que consistió la demanda de la AJB?
Hasta su derogación difinitiva en diciembre de 1991, la ley de Enganche establecía una equivalencia entre las remuneraciones de los ministros de la Corte Suprema de la Nación y la de los jueces de la Suprema Corte de Justicia Provincial.
Por su parte, la Ley Porcentual (Ley 10.374) enganchaba los salarios de cada uno de los niveles escalafonarios de la Justicia bonaerense, mediante un porcentaje, al haber del Presidente de la Suprema Corte.
El juego armónico de estas dos normas garantizaba que cualquier incremento salarial establecido por la Corte Federal beneficiaba a todos los escalafones del Poder Judicial Bonaerense.
Así habiendo dispuesto la Corte Suprema la creación de una bonificación a partir del 1º de Octubre de 1991, que de acuerdo a la normativa mencionada debió liquidarse a todos los judiciales bonaerenses, el entonces gobernador Antonio Cafiero emitió dos decretos de necesidad y urgencia suspendiendo temporalmente la aplicación de la ley 11.017.
El objetivo fue evitar abonar los incrementos salariales a que el Estado provincial estaba obligado. Son esos decretos, y las leyes 11.195 y 11.196, que pretendieron convalidarlos, los que fueron declarados inconstitucionales.
¿Cuales son las consecuencias de la sentencia?
La demanda de la Ajb consistió en una acción declarativa de inconstitucionalidad de las normas que, fundadas en la emergencia, suspendieron entre octubre y diciembre de 1991 la aplicación de la ley 11.017. Por lo tanto. el fallo no reinstala el enganche con la justicia nacional ni el sistema de porcentualidad salarial, mecanismos que fueron derogados por sendas normas de la Legislatura provincial en los años 1991 y 1994, respectivamente.
Por tanto, lo que resta dilucidar es el alcance de las diferencias y adecuaciones salariales a liquidarse producto de la aplicación de la sentencia, así como el universo de trabajadores beneficiados.
En primer lugar, no queda duda alguna de que todos los trabajadores que en 1991 integraban el Poder Judicial, o se encontraban jubilados, se vieron privados de percibir un incremento salarial por obra de normas que con posterioridad fueron declaradas inválidas. Por ende, resultan acreedores de las diferencias salariales correspondientes, más los intereses generados desde que cada suma ha sido debida hasta su efectivo pago.
El mencionado incremento debió abonarse incluso más allá del momento en que la ley 11.197 derogó la 11.017, habida cuenta que por el principio de intangibilidad salarial ningún trabajador judicial podría haber sido despojado de un parte de su remuneración al tratarse de un derecho adquirido.
Dicho esto, la AJB entiende que las consecuencias del fallo se proyectan aún más allá.
Esto es así por cuanto el incremento salarial que ilegítimamente se omitió efectivizar debió haber modificado la escala salarial, y por la aplicación de la garantía constitucional de igual tarea por igual remuneración esa nueva escala debió aplicarse a todos los trabajadores, sin importar que su ingreso al Poder Judicial haya sido anterior o posterior a la derogación de la ley 11.017.
Además, la AJB también reclamará las readecuación de las escalas salariales al día de la fecha, ya que los porcentajes de los aumentos salariales logrados desde el año 1992 hasta la actualidad se calcularon sobre una escala salarial inferior a la que hubiera correspondido de aplicarse correctamente las previsiones de la ley 11.017, mientas duró su vigencia.
Todas estas necesarias y obligatorias adecuaciones resultan exigibles a partir de la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en el fallo mencionado.
LO QUE SIGUE DESPUÉS DE LA SENTENCIA
La Ajb reclamó administrativamente a la Suprema Corte que efectivice la liquidación de las diferencias y readecuaciones salariales resultantes de la aplicación de la sentencia que ha quedado firme.
Esto fue formalizado en dos presentaciones, realizadas el 23 de octubre de 2013 y el 7 de abril de 2014. En ellas se invocó la representación colectiva prevista en el artículo 31 inciso a de la ley 23.551 y la que surge de los poderes que los judiciales otorgaron al iniciarse la demanda en 1992.
Pese a las reuniones mantenidas con el Dr. Negri durante 2013, y luego con el actual presidente Daniel Soria, al día de la fecha la Suprema Corte no ha tomado resolución alguna frente a las presentaciones afectuadas por la Ajb.
Ante esa falta de respuesta, la Comisión Directiva Provincial de la Ajb junto a los 18 Secretarios Generales departamentales resolvieron impulsar la presentación de un escrito tipo, a ser firmado por miles de trabajadores judiciales, activos y jubilados, exigiendo a la Suprema Corte una resolución inmediata al reclamo realizado por el gremio judicial.
Estos escritos serán presentados en el marco de una serie de acciones gremiales (concentraciones, paros, movilizaciones) a realizarse en los próximos meses, las que se irán profundizando hasta obtener una respuesta favorable.
ACERCATE AL LOCAL GREMIAL DE 09:00 A 14:00 HS O A LA SEDE GREMIAL DE 10:00 A 18:00 HS Y FIRMÁ EL PETITORIO.