Sabido es que el día 1° de noviembre del corriente ha entrado en vigencia el Acuerdo n° 4039, modificatorio de su predecesor, el Acuerdo n° 4013; por el cual, nuevamente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha incrementado las tareas de oficio a realizar por las y los trabajadores judiciales, haciendo oídos sordos a los reiterados reclamos y propuestas realizadas por este Sindicato en relación a la situación de colapso en la que se encuentran las dependencias de la provincia en general y las del conurbano en particular.
Hace unos meses esta Departamental emitió una nota titulada: “Situación de colapso en el fuero civil y comercial de Lomas de Zamora”, donde se hizo saber a la matrícula y a la comunidad la realidad con la que convivimos día a día las y los trabajadores judiciales.
Sin ánimo de sobreabundar en información, en el entendimiento que dichos reclamos son los que nos hacen llegar nuestros afiliados y afiliadas y que los mismos no reciben la más mínima respuesta por parte de la SCBA, aprovechamos la presente para reiterarlos: falta de computadoras y celulares para la realización del trabajo remoto, falta de compensación económica por gastos, falta de monitores dobles o con resolución apropiada para trabajar sobre los expedientes electrónicos, falta de previsión, directivas y planificación para juzgados con expedientes en formato papel, ingreso irrestricto de presentaciones en días y horarios inhábiles, ingreso irrestricto de reclamos por medios telemáticos (a pesar de haberse restablecido la atención espontánea presencial), ingreso irrestricto de presentaciones por expediente a pesar que el mismo se encuentre a despacho, falta de estandarización en el ingreso de documentos en formato PDF y tantos otros reclamos realizados oportunamente.
Asimismo, resulta fundamental recordar lo sucedido a lo largo de los últimos años, donde a través de sucesivos acuerdos y resoluciones se han modificado recaudos en los expedientes electrónicos incrementando el trabajo de oficio, como por ejemplo: comunicaciones entre organismos, medidas cautelares, confronte y, ahora, las notificaciones de proveídos que, arbitrariamente, carentes de sustento legal y modificando de hecho el código de forma, se ha determinado que deben ser notificados, con la carga de datos en el sistema informático que conlleva cumplir con dicha “obligación”.
A modo de ejemplo concreto de todo esto que venimos advirtiendo, podemos mencionar el trámite de una sucesión en un juzgado civil y comercial de la provincia de Buenos Aires; prácticamente se ha llegado al punto donde la intervención del abogado ha pasado a ser casi nula. Su única función es la de digitalizar la documentación tendiente a acreditar los vínculos y la relacionada con el bien registrable a inscribir, el resto del trabajo lo hace pura y exclusivamente el juzgado, desde el libramiento de las planillas ley 7.205, 10.205 y 11.511, los edictos, el pase al Agente Fiscal y cualquier otro trámite que pudiera irse requiriendo a los fines del dictado de la declaratoria de herederos y la inscripción de los bienes parte del acervo hereditario. Ejemplos análogos donde el letrado resulta casi un espectador del proceso podemos encontrar en el Fuero de Familia y en el Fuero Laboral.
Como podemos apreciar, hay una suerte de progresividad en cuanto a las tareas de oficio que se vienen sumando a la labor diaria llevada adelante por las y los trabajadores judiciales y que, en contraposición, aliviana la tarea y la intervención de la matrícula sobre los expedientes.
El Máximo Tribunal de la Provincia, quien debiera velar, en principio, por defender los intereses de sus dependientes, parece estar dispuesto a seguir desoyendo los reclamos de las y los trabajadores judiciales con tal de dar respuesta a profesionales que ya cuentan con una colegiatura que los representa.
Entendemos que como trabajadores y trabajadoras hemos soportado el ninguneo suficiente, ya que a los problemas reiterados, cotidianos y habituales como la falta de recursos edilicios, insumos tecnológicos, tardanza en el nombramiento de cargos y demás circunstancias que todos y todas conocemos, recibimos constantemente nuevas acordadas y resoluciones que lo único que hacen es desordenar e incrementar nuestra labor diaria.
Asimismo estamos realmente muy cansados y hartos de recibir infinidad de quejas por parte de la comunidad y la matrícula cuando lo único que hacemos es trabajar con convicción, vocación, predisposición y, principalmente, muchísima creatividad; ya que tanto los recursos como las ideas salen pura y exclusivamente de las y los trabajadores judiciales. Somos nosotros y nosotras los que ponemos la cara en las mesas de entradas o a través de los medios telemáticos ante dichos reclamos y somos nosotros y nosotras quienes tenemos que convivir diariamente con la impotencia de no poder dar una respuesta adecuada.
Este es un límite que no estamos dispuestos a pasar y, de seguir insistiendo en correrlo, será responsabilidad absoluta de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires las consecuencias de esta actitud, que solo podemos definir como negligente e irresponsable.
Con el objeto de no quedarnos en la queja y con el ánimo de mejorar tanto las condiciones laborales de todos y todas como la respuesta que corresponde brindar a la comunidad, reiteramos propuestas ya efectuadas e incorporamos otras:
1) Adecuación del número de agentes conforme la cantidad de presentaciones procesadas, litigiosidad y habitantes alcanzados y mayor celeridad en la designación de personal en los cargos vacantes, conforme la situación de colapso.
2) Entrega de insumos indispensables como dobles monitores o de 19”, a fin de tener una resolución razonable para el tratamiento de los expedientes electrónicos. Asimismo, entrega de computadoras y celulares para la realización de teletrabajo, máxime teniendo en cuenta que nadie puede prever la evolución de la pandemia que nos viene aquejando desde principios del año 2020. A su vez, otorgar una compensación económica por gastos y deterioro de elementos puestos a disposición por los trabajadores y trabajadoras para la realización de teletrabajo.
3) Establecer que las presentaciones electrónicas podrán ser efectuadas únicamente dentro de día y hora hábil, inclusive planteando la posibilidad de reducir aún más el horario (de 9 a 13hs), tomando como ejemplo otras jurisdicciones (a saber: Santa Fe) y en el entendimiento que se han simplificado tanto los trámites, como la procuración y la presentación de escritos para los letrados y letradas.
4) Suspender las presentaciones electrónicas durante las ferias judiciales, quedando habilitada la posibilidad de plantear únicamente cuestiones urgentes ante el Juzgado en turno.
5) Fijar un cupo o límite de presentaciones que la SCBA entienda como máximo a ser procesados diariamente tomando en cuenta la cantidad de personal existente en cada dependencia.
6) Fijar un cupo o límite de presentaciones que podrán ser efectuadas por expediente cuando el mismo se encuentra a despacho.
7) Limitar y estandarizar la presentación de documentos en formato PDF.
8) Limitar las vías telemáticas de consulta y reclamos en caso de sostener la atención presencial espontánea.
9) Limitación los trámites de oficio, estandarizando los mismos y estableciendo los medios pertinentes para que sean realizados por los letrados y las letradas. A modo de ejemplo, habilitando a los letrados y letradas para efectuar la carga informática de los datos de la parte que representan como así también los auxiliares de justicia de la prueba ofrecida en el expediente electrónico. En consecuencia, podría habilitarse a los letrados y letradas a efectuar las notificaciones que consideren pertinentes, ello conforme lo previsto por el CPCC.
10) Conformación de una mesa de trabajo en la que se encuentren representadas la totalidad de las organizaciones que se interrelacionan en el ámbito de la justicia, a los fines de debatir y aplicar los puntos previamente referidos.
Comisión Directiva
ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE / DEPARTAMENTAL LOMAS DE ZAMORA