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domingo 24 de noviembre de 2024
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“La única medida responsable es reducir al mínimo la presencialidad”

La AJB reclamó a la Suprema Corte que adopte medidas de prevención frente al recrudecimiento de la situación epidemiológica.

Dado el alarmante incremento de casos de COVID-19 en el país y especialmente en la provincia de Buenos Aires –que impacta de manera directa en el personal del Poder Judicial-, la AJB realizó una presentación a la Suprema Corte exigiendo que “se adopten las medidas de prevención necesarias frente al recrudecimiento de la situación epidemiológica” y se establezcan temporalmente “regulaciones estrictas y claras que garanticen la presencialidad mínima indispensable en las dependencias judiciales y limiten la circulación de quienes realizan tareas fuera de sede”

“En este contexto la única decisión responsable por parte de la Suprema Corte es aquella que limite la aglomeración de personas en espacios cerrados y restrinja la circulación en el ámbito público, para lo cual es necesario establecer una nueva modalidad de organización del trabajo que tenga como regla general el trabajo remoto, y la presencialidad mínima como excepción”, expresó Pablo Abramovich, secretario general de la AJB.

En la presentación, el gremio judicial requirió además que la Suprema Corte convoque a una mesa de trabajo conjunta para consensuar con la AJB las acciones necesarias que permitan garantizar la continuidad del funcionamiento de la administración de justicia, resguardando al mismo tiempo la salud de las y los trabajadores judiciales y de las personas que asisten diariamente a las diferentes dependencias del Poder Judicial.

“Consideramos que no existen otras medidas eficaces para reducir el riesgo de contagios en el ámbito judicial, ya que de manera recurrente se incumplen las disposiciones que obligan a establecer grupos de trabajo –burbujas- de no más del 50% del personal de la dependencia, las restricciones al ingreso y el control de temperatura en todos los edificios, la limpieza adecuada, la ventilación permanente y la utilización de tapabocas durante toda la jornada laboral”, señaló el secretario General de la AJB.

Asimismo, desde el gremio reclamaron que se dejen sin efecto medidas que habilitan la aglomeración de personas en los espacios cerrados del sistema judicial, tal como la Res. SC 238/21 que amplía a un número irrazonable la cantidad de personas presentes en audiencias. En el mismo sentido, para evitar la circulación y la consiguiente exposición del personal judicial se exigió una restricción en las diligencias e intervenciones fuera de sede, limitando su realización a aquéllas exclusivamente relacionadas con cuestiones urgentes y necesarias, debidamente fundadas por quien requiera el acto procesal.

Como antecedentes directos a las medidas que reclama la AJB, se refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mediante Acordada 14/20 un régimen que pone a cargo de cada titular de dependencia la identificación de funciones y tareas prioritarias, indicando cuáles de ellas pueden realizarse mediante trabajo remoto y determinando una dotación de personal mínima con su debida fundamentación, priorizando a su vez a quienes puedan evitar el uso del transporte público. Decisiones similares fueron adoptadas por la Procuración General de la Nación (Res. 50/20) y la Defensoría General de la Nación (Res. 615/20).

También se hizo referencia a la Decisión Administrativa 303/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el orden nacional, que resolvió prorrogar hasta el 9 de abril la prestación prioritaria de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto dispuesta por la DA 280/21. Un criterio similar implementó el pasado 31 de marzo del corriente el Tribunal de Casación Penal a través de la Res. 30/21, por la cual se ordena un régimen de guardias mínimas en el ámbito de Presidencia y de las diferentes Salas, profundizando la utilización del trabajo remoto, las herramientas informáticas y de comunicación disponibles.

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