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SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS: Cuando la pretendida “modernización” desnuda las carencias estructurales del Poder Judicial

Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas

Cuando la pretendida “modernización” desnuda las carencias estructurales del Poder Judicial.

El Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte, vigente desde el 1 de Agosto en los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del trabajo y organismos de la Administración de Justicia y dependencias de la Suprema Corte, permite la emisión de cédulas electrónicas de notificación a domicilio constituido y la recepción de cédulas de notificación electrónica, generadas de oficio o por impulso de las partes.

Asimismo este Sistema permite la confección y presentación de escritos y oficios como así también la confección de cedulas de notificación por impulso de parte.

La Suprema Corte de Justicia en su Res. SCBA. 1827/12 mediante la cual reglamenta las presentaciones electrónicas argumenta “el uso de estas herramientas tecnológicas permite agilizar los trámites judiciales, acotando los tiempos que insume la gestión de justicia.” “resulta necesario avanzar en la implementación de estos modernos recursos, entendiendo que los mismos tendrán directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los tiempos del proceso y procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales”

Ahora bien en un plano ideal donde la estructura judicial contara con recursos materiales y humanos la aplicación de este sistema podría producir un impacto positivo tanto en los justiciables, profesionales como en los integrantes de la Administración de justicia, pero este no es el caso de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Es así que los argumentos esgrimidos por el Máximo Tribunal se encuentran alejados de la realidad que atraviesa diariamente el Poder Judicial Bonaerense carente de recursos humanos y de una estructura que permita aplicar satisfactoriamente este sistema.

Sumado a esto la Suprema Corte se vio obligada a ceder a los reclamos de los Colegios de Abogados disponiendo mediante Resolución 1647/16 coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el de presentaciones en formato papel lo cual genera aún más trabas al engranaje judicial.

De esta manera nos encontramos ante un notorio traslado de costos del sector privado (los abogados) al estado (el Poder Judicial) ya que es este quién resulta encargado de proveer los elementos esenciales para la impresión como papel y tonner. En esta situación son los empleados los que prácticamente se encargan de la «procuración» de los expedientes, así como de la realización de muchos de los trámites que corrían a cargo de la parte y hoy los realiza el personal judicial, implicando un incremento notorio de tareas a un sector que antes de la reforma se encontraba con exceso de las mismas.

Entre los inconvenientes que produjo la implementación de este sistema podemos enumerar:

 El crecimiento exponencial de la cantidad de escritos presentados, ocasionado por la posibilidad de realizar presentaciones electrónicas en días y horas inhábiles; como así también presentaciones en formato papel por ante la mesa de entradas de cada dependencia (Recepción de más de mil escritos en la última feria judicial, y a razón de más de cien por día en el fuero civil).

 Crecimiento significativo en la tarea de carga de datos en sistema de Augusta. Ej. Domicilios electrónicos, partes, etc.

 Saturación en la utilización de impresoras destinadas a la impresión de presentaciones electrónicas.

 Falta de impresoras para la tarea de impresión de presentaciones electrónicas. La misma debe realizarse en máquinas destinadas a tres o más usuarios preestablecidos.

 Merma en la disponibilidad de computadoras, en razón de la necesidad de destinar una o más unidades operativas en la recepción de presentaciones electrónicas y la carga de la información digital relativa a las mismas (Ej. partes, domicilios electrónicos, etc.)

 Defectuoso funcionamiento del software relativo a las presentaciones electrónicas, por cuanto la transmisión de datos suele ser lenta (se traba).

 Incremento significativo en la utilización de insumos tales como papel, tonner, etc.

 Dificultad en el despacho en tiempo y forma de la totalidad de las presentaciones electrónicas recepcionadas

 Dificultad en la agregación en tiempo y forma de las presentaciones electrónicas, en razón de encontrarse fuera de letra numerosa cantidad de expedientes.

 Asimismo, se destaca que la acordada Nº 1647/16 ha ofrecido una solución a los justiciables ante los inconvenientes en la implementación del sistema de presentaciones electrónicas, más no a los órganos jurisdiccionales, los cuales han visto incrementadas significativamente las tareas. Ello se vislumbra a partir de la modificación de las labores, debiendo hacer frente a los dos sistemas coexistentes, sobrecargando de esa manera las funciones del plantel de empleados de cada dependencia.

Desde la Asociación Judicial Bonaerense Lomas de Zamora hemos estado analizando y debatiendo el tema en distintos ámbitos con compañeros de distintos fueros y el diagnostico al que arribamos es de profunda preocupación, lo que nos lleva a un estado de Alerta y Movilización encarando progresivamente las acciones correspondientes, a los fines de que no se descargue sobre las espaldas de los trabajadores una pretendida “modernización” del Poder Judicial que como primeros efectos desnuda peligrosamente la situación delicada que se vive en la Justicia producto del constante incremento de trabajo y la falta de personal suficiente e infraestructura adecuada para afrontar este incremento.

Asimismo entendemos que es elemental para la implementación  de cualquier sistema como primer medida relevar A TODOS los operadores de la actividad, no solo a la jefatura. Proceder a implemetarlo en forma gradual, ya que se evitan graves crisis ante las fallas inevitables que existen en cada nuevo sistema. Asimismo resulta a las claras evidente el inconveniente que genera la coexistencia de dos sistemas, electrónico y papel, porque duplica la forma de desarrollar la labor, complicando la elaboración y cumplimiento de directivas

Desde aquí instamos al Máximo Tribunal a escuchar el reclamo planteado por esta entidad gremial, asi como se escuchó el reclamo planteado por los colegios de abogados, en pos de una urgente mejora del sistema implementado para que este realmente sirva como herramienta para que los ciudadanos de la provincia reciban una mejor y rápida Justicia y no un nuevo fracaso que termine siendo negocio para pocos resultando en una Justicia cada vez más alejada del pueblo y colapsada

Lo nuestro no obedece a un reclamo sectorial, sino a un profundo compromiso de los trabajadores con los habitantes de la provincia de Buenos Aires,  por lo cual debemos alertar que la coexistencia de estos dos sistemas, la virtual habilitación permanente de los juzgados al permitirse la recepción de escritos en cualquier momento,  el aumento de tareas sobre el personal judicial que se encontraba a cargo de las partes, a lo que ha de agregarse las pruebas de sistema oral en algunos juzgados civiles, todo esto sin el aumento de personal,  insumos y espacios físicos lejos de acercar la Justicia al pueblo tiene un sesgo de favorecer a un sector, con la clara impronta de eficientismo que pregona el neoliberalismo a través del proyecto de Justicia 2020.

Comisión Directiva Asociación Judicial Bonaerense Lomas de Zamora

 

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