Hagamos respetar nuestra jornada laboral de 6 horas. La resolución N°478 Convenio entre la Asociación Judicial Bonaerense y la Suprema Corte en su artículo 5 expresa con claridad «la jornada de trabajo no podrá extenderse más allá del horario habitual estipulado para la labor presencial…»
Por tu salud, hacelo respetar.