La Dirección de Servicios Sociales de la Asociación Judicial Bonaerense ha establecido los siguientes requisitos para acceder a los servicios que brinda el coseguro.
– Ser activo, jubilado o pensionado del Poder Judicial.
– Mantener la condición de afiliado al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
– Autorizar el descuento en los haberes. Este aporte figurará en el recibo de sueldo con el código 154 ó 154-1 para el personal en actividad y con el código 58 para jubilados y pensionados.
El afiliado podrá utilizar los servicios del coseguro a partir del tercer mes de descuento en sus haberes. Esta cobertura actúa como complemento del IOMA para prácticas médicas, odontológicas, bioquímicas e internaciones. Tendrán servicio inmediato aquellos empleados judiciales que presenten su afiliación dentro de los 60 días de su ingreso al Poder Judicial y aquellos que renuncien a otra obra social y presenten su afiliación a ésta.
Incorporación de familiares
Unicamente podrán incorporar familiares a cargo aquellos que acrediten su vínculo con el IOMA. La relación familiar se reconoce en los siguientes casos:
– Cónyuge
– Descendientes
– Hijos adoptivos
– Menores tutelados
– Incapacitados físicos
– Concubino
En los casos de adopciones, menores tutelados, incapacitados y concubinos, deberá aportarse la documentación correspondiente.
Los hijos mayores de 18 años podrán seguir gozando de los servicios en el caso de ser reconocidos en IOMA como estudiante, debiendo presentar a los Servicios Sociales la fotocopia del nuevo carnet de IOMA.
Para quienes tengan hijos menores de edad con diferentes número de afiliación al IOMA, se sugiere hagan el trámite ante la obra social para que queden con el mismo número que el titular.
En el caso de incorporación de familiares a cargo que tengan distinto número de afiliación al IOMA que el titular, deberá abonar un aporte adicional por cada uno.
Este aporte figurará en el recibo de sueldo con el código 175 para el personal en actividad y con el código 56 para jubilados y pensionados.
Dirección de Servicios Sociales
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Fuente: AJB Provincia (www.ajb.org.ar)