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«HAY QUE PROFUNDIZAR LOS CONTROLES SOBRE EL TRABAJO PRESENCIAL»

Ante el avance del COVID-19 y la aparición de casos positivos en el Poder Judicial, la AJB exigió a la Corte generalizar la aplicación del nuevo protocolo y garantizar el cumplimiento de las guardias mínimas.

jun 22, 2020

Durante los últimos días y en el marco de la creciente curva de contagios de COVID-19 que encendió la alarma en el gobierno bonaerense, comenzaron a registrarse los primeros casos de COVID positivo en el Poder Judicial. Al de un juzgado penal en Zárate Campana registrado hace diez días, se sumaron esta última semana dos casos en San Isidro, uno en San Martín, uno en Morón y otro en Quilmes.

En este contexto de suma gravedad, la AJB realizó una presentación al Presidente de la Suprema Corte exigiendo la aplicación a todas las dependencias judiciales del Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID-19. A pesar de las falencias que presenta este protocolo, establece un piso de requisitos mínimos para que una dependencia pueda funcionar -provisión de agua potable, de equipamiento de protección personal, limpieza diaria y distanciamiento social-, y prevé que en caso de no encontrarse garantizados el titular de la dependencia debe hacer cesar sus actividades y requerir la suspensión de términos.

En la presentación, la AJB exige la derogación de la Res. 6/20 que limita la aplicación del protocolo a las dependencias para las que se disponga el funcionamiento pleno, fundamentado en que la misma constituye una “flagrante irracionalidad” al establecer un estándar superior de protección en materia de seguridad e higiene para los organismos ubicados en jurisdicciones sin circulación del virus respecto de aquellos en donde existe circulación comunitaria y con un marcado crecimiento de los casos de contagio.

Al respecto, el gremio judicial comunicó en la misma nota que en caso de no tener una respuesta satisfactoria en lo inmediato, requerirá la intervención de las autoridades administrativas provinciales a través de los ministerios de Salud y Trabajo.

Por su parte, la discusión sobre los protocolos de prevención se produce en un contexto de crecimiento sistemático de la cantidad de personal realizando tareas presenciales, situación que incrementa significativamente el riesgo de contagio en un momento crítico donde empieza a multiplicarse la aparición de casos positivos en el Poder Judicial.

Como referencia, desde fines de abril a la actualidad el personal que realiza tareas presenciales se incrementó en un 50% en el ámbito de Administración de Justicia, lo que pone en evidencia los incumplimientos sistemáticos por parte de las y los magistrados a la normativa vigente que establece el funcionamiento de guardias mínimas, y la escasa decisión de la Suprema Corte de controlar su cumplimiento. Vale recordar que ninguna de las resoluciones que habilitó plazos procesales y la realización de determinamos en los procesos modificó el esquema de guardias mínimas dispuesto en la Resolución 386/20.

“Desde la AJB estamos convencidos de que es equivocado el camino de continuar abriendo actividades, sino que por el contrario la gravísima situación que atraviesa la pandemia en la provincia obliga a profundizar y unificar controles y mecanismos de prevención en el trabajo presencial que impidan la propagación del virus entre los y las trabajadoras del Poder Judicial”, expresó Pablo Abramovich, secretario General de la AJB.

Para subsanar las dificultades y falencias, la AJB solicitó que “se garantice la aplicación del Protocolo aprobado por Res. SPL 5/20 a la totalidad de los organismos de la Administración de Justicia y el Ministerio Público” y se “constituya una mesa de trabajo donde pueda reformularse el texto del protocolo a partir de la propuesta integral remitida oportunamente por la AJB y las consideraciones realizadas en el presente”.

Por su parte, se reclama también que en la mesa de trabajo mencionada “se avance en la elaboración conjunta de protocolos sectoriales que regulen los mecanismos de prevención a desarrollarse respecto de ciertas tareas y funciones especiales, tales como las pericias realizadas dentro y fuera de sede, el diligenciamiento de cédulas y mandamientos, las tareas de mantenimiento, de informática y la realización de autopsias y otras prácticas criminalísticas”.

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