¿Que es la ley porcentual?
Esta ley es el derecho que tenemos todos los Trabajadores Judiciales de gozar de una retribución justa de la riqueza, por el trabajo que hacemos diariamente en nuestras dependencias.
Es la distribución equitativa de la riqueza dentro del Poder Judicial.
De acuerdo al cargo que se tiene y la delegación de funciones que conlleva, se obtiene un porcentaje que se desprende del sueldo Básico del Ministro de la Corte de la Provincia de Buenos Aires, que parte de un 100 %.
ANTECEDENTES DE LA LEY PORCENTUAL
Sin dudas el sistema porcentual salarial es una de las principales deudas morales que un Gobierno democrático, basado en la justicia social y la distribución de la riqueza de un país, tiene para con los Trabajadores Judiciales. Una forma equitativa de distribución de la riqueza que nació y fue aplicada por primera vez en democracia allá por el año 1964 durante el Gobierno radical de Arturo Ilia, siendo derogada por la dictadura de Onganía. Luego sería reimplantada en el 73 durante el Gobierno de Juan Domingo Perón y tras unos años derogada por la dictadura de Videla en 1976. Finalmente llega la democracia a la República Argentina y por intensas luchas gremiales logramos que se vuelva a poner en vigencia en el año 1984, para ser derogada por primera vez en la historia por un gobierno democrático, de índole liberal en el año 1991, nos referimos al nefasto Carlos Saúl Menem. En 1993 el entonces Gobernador Eduardo Duhalde deroga la Ley Porcentual por las leyes que el día de hoy han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley Porcentual no es un capricho, sino la bandera detrás de la cual todos los Trabajadores Judiciales se encolumnan. Porque Ley Porcentual no solamente es sinónimo de salario digno, sino además, de distribución equitativa de la riqueza en el Poder Judicial, razón de ser de nuestra lucha.
La Ley Porcentual trae consigo un criterio de distribución de la masa salarial que los Trabajadores Judiciales ya conocen, plasmada en la Ley Histórica (10.374), y claramente asimilable a un ingreso digno.
Cabe recordar que la lucha de 2005 cosechó algunos logros, como las Actas Acuerdo firmadas por el Poder Ejecutivo ante la presión ejercida por nuestra inquebrantable voluntad, en las que se comprometió a reimplementar los criterios de porcentualidad de la Ley Histórica. En consecuencia, el gobierno así se obligó.
Tras veinte años de espera la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con una composición de conjueces, en los autos caratulados “Asociación Judicial Bonaerense s/ Inconstitucionalidad decretos 3073/91, 3640/91 y 3641/91 y leyes 11.195 y 11.196”, dictamino a favor de los Trabajadores Judiciales retrotrayendo nuestra situación salarial al 1º de octubre de 1.991. Como resultado de la inconstitucionalidad, los Trabajadores Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, estamos en condiciones de derecho de reclamar la ejecución de la aplicación del aumento resultante de la acordada 56/1991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por conducto de la ley 11.017 y de las leyes previsionales que garantizan la movilidad de los haberes en función de los incrementos producidos en las retribuciones del personal en actividad cercenados hasta este momento por la aplicación de los decretos supra mencionados, hoy declarados inconstitucionales.