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jueves 25 de abril de 2024
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PRISION DOMICILIARIA Y GÉNERO

El fallo del Tribunal de Casación puso en debate el otorgamiento de las prisiones domiciliarias. La AJB se opone en los casos de delitos graves, los que atenten contra la integridad sexual y los femicidios, entre otros.

El pasado 8 de abril, con la firma de Víctor Violini, el Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar al pedido de hábeas corpus colectivo presentado por un grupo de defensores y defensoras generales ante el agravamiento de las precarias condiciones de detención existentes en la provincia producido por la propagación del COVID-19.

Cabe recordar que la resolución habilitó modalidades de arresto domiciliario de personas privadas de su libertad por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o patologías preexistentes, tales como mujeres embarazadas o madres con hijas e hijos menores alojados en unidades carcelarias.

En relación a las personas que se encuentren en situación de riesgo pero imputadas o condenadas por delitos graves, dispone que su situación deberá ser analizada por parte del juzgado o tribunal que tiene a cargo a la o el detenido, evaluando en cada caso la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario -en cuyo caso deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima- o bien, asegurar el aislamiento sanitario dentro de la unidad penitenciaria donde se encuentre cumpliendo la medida de privación de la libertad.

Dicho fallo desató un debate social sobre una supuesta “liberación masiva”, idea instalada por ciertos sectores apelando a elementos presentes en el imaginario colectivo, que encuentra su raíz en una construcción cultural donde se condensan el odio y el miedo a quienes están en prisión, y a partir de ello la negación de sus derechos. Algo similar sucede cada vez que se reflotan los debates sobre la baja de la edad de imputabilidad o ante cualquier intento de reforma de corte punitivista.

Hoy el fallo se encuentra recurrido y suspendidos sus efectos en una decisión que cede ante las presiones políticas ejercidas, y es la Suprema Corte de Justicia bonaerense la que tiene la responsabilidad de decidir.

La situación de vulneración de los derechos humanos en las cárceles de la provincia de Buenos Aires es alarmante. La capacidad de alojamiento es de 24.300 personas y el nivel de ocupación actual es de 44.200 detenidas y detenidos, con edificios vetustos que se encuentran en deplorables condiciones, práctica sistemática de la tortura, corrupción estructural y con un sistema sanitario deficiente que no puede dar respuestas mínimas de atención.

Claro está que en el marco de la pandemia esta situación se agrava y pone en serio riesgo la vida de las personas allí alojadas y la propagación de la epidemia fuera de los límites materiales del sistema carcelario.

Dicho esto, si bien la resolución del Tribunal de Casación Penal dictada en el marco del hábeas corpus colectivo es necesaria a fin de resguardar los derechos más elementales, de ninguna manera puede habilitar la prisión domiciliaria de personas involucradas en delitos graves, tales como los casos de delitos de lesa humanidad, aquellos que atenten contra la vida y la integridad sexual, y los femicidios.

“Desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, venimos observando que la tasa de delitos ha bajado, excepto los que son cometidos en contexto de violencia de género. Por el contrario, el contexto de encierro ha aumentado las violencias físicas, psicológicas y sexuales a las que somos sometidas las mujeres y disidencias y vemos que la tasa de femicidios prácticamente no baja de una víctima por día”, manifestaron desde la Secretaría de Géneros e Igualdad de Oportunidades de la AJB.

“La cercanía con el agresor nos pone en mayor riesgo y los mecanismos de sometimiento, control y poder que los violentos ejercen se incrementan, a la vez que disminuyen las posibilidades de acceder a instancias de asistencia o contención y la autonomía”.

“Es el Estado el que debe articular una respuesta adecuada e integral ante esta situación, por lo que debe asignar con urgencia presupuesto para las leyes y políticas de género. Hoy no existen mecanismos y políticas públicas que puedan protegernos de agresores. Las órdenes de restricción o los botones antipánico no nos resguardan, por lo que conceder arrestos domiciliarios a violadores, abusadores y femicidas, en estas condiciones de indefensión en la que nos encontramos las mujeres y disidencias, es condenarnos a ser víctimas nuevamente”, agregaron.

Según el fallo del Tribunal de Casación Penal, el beneficio del arresto domiciliario frente a los riegos de contagio del Covid-19 debe aplicarse a personas con condenas menores o pertenecientes a la población de riesgo, mujeres embarazadas, con hijas e hijos menores de edad y personas trans en situación de riesgo. Sin embargo, paradójicamente resulta ser este grupo el que permanece hacinado en las cárceles, mientras que varios genocidas, violadores y femicidas fueron beneficiarios de estas medidas y en muchos casos, sin previa notificación a las víctimas o sus familiares.

Estas decisiones obedecen a razones que la AJB viene denunciando desde mucho tiempo antes del inicio de la pandemia: en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires muchos de los fallos y resoluciones carecen de perspectiva de género y su cumplimiento queda supeditado a la discrecionalidad de las y los magistrados que las dictan. Sobrados ejemplos podríamos citar en los cuales el sistema judicial ordena medidas que no cuentan con el seguimiento ni la efectividad adecuadas para asegurar el resguardo de las víctimas de violencia de género, ni aborda la problemática en relación a los violentos.

Incluso el mismo Violini, pocos días antes de firmar el fallo citado, concedió la prisión domiciliaria a Pedro Olmos, acusado del delito de violación respecto de una adolescente de 13 años, estableciendo ligeramente que se resguarde la “incolumnidad psicofísica de la víctima” -que ni siquiera fue notificada- a partir de reconocer la cercanía de su domicilio con el del acusado.

La falta de perspectiva de género entre quienes están a cargo de las decisiones judiciales es de larga data y se evidencia aún más en este contexto. Las causas, la raíz histórica, social y cultural de los crímenes de género siguen siendo invisibilizadas y hasta negadas por gran parte de la sociedad, el Poder Judicial y el Estado en su conjunto.

Es claro que el derecho penal y las cárceles no resolverán el problema de la violencia de género y que su modificación es más profunda y sistémica. Es imprescindible conciliar las obligaciones del Estado en lo que respecta a la protección de las víctimas y a la prevención de la violencia de género, con las obligaciones de garantizar la salud y la vida de los detenidos, al igual que del resto de la sociedad.

La repetición de estos fallos pone de manifiesto la necesidad urgente de modificar el sistema de selección de las y los magistrados en la provincia de Buenos Aires. Este reclamo histórico del gremio judicial apunta a la inclusión de mecanismos por los que la selección de jueces y juezas se desarrolle de manera transparente y democrática, con participación de la ciudadanía y de las y los trabajadores judiciales, y perspectiva de género.

A lo que se le agrega la necesidad imperiosa de que se cumpla efectivamente con la capacitación obligatoria estipulada por la Ley Micaela, con la participación del sindicato en su implementación tal como establece la misma norma, y la creación de un área de políticas de género en el ámbito de la Suprema Corte.

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